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Sección Técnica Industrial

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Departamento que se encarga de tramitar las solicitudes de apertura de cualquier actividad situada en el término municipal de Alcalá de Henares.

Desde marzo de 2010, tras la publicación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha adoptado una nueva forma de tramitar las solicitudes de apertura de actividades. La principal ventaja de este nuevo sistema radica en la posibilidad de comenzar el ejercicio toda vez que se haya presentado toda la documentación legalmente exigible de manera correcta, reduciéndose los tiempos de tramitación.

Los impresos necesarios para la tramitación de un nuevo expediente se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y se relacionan a continuación:

  • SOLICITUD DE CONSULTA PREVIA A LA INSTALACIÓN DE LA ACTIVIDAD:

Se presentará el siguiente modelo con el fin de conocer si el emplazamiento elegido para el ejercicio de una actividad determinada es, o no, urbanísticamente posible.

  • MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA:

Se presentará este modelo para las siguientes actividades:

  • Las actividades incluidas en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
  • Las actividades incluidas en los Anexos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Para iniciar la tramitación de este tipo de actividades será necesario adjuntar la resolución favorable de Evaluación de Impacto Ambiental otorgado por la Comunidad de Madrid.
  • Las actividades incluidas en el Anexo Quinto de la Ley 2/2002, incluyendo memoria ambiental detallada, según artículo 44 de la citada ley, en el proyecto técnico de instalaciones.
  • Actividades que puedan considerarse como potencialmente contaminantes por olores, ruidos y vibraciones.
  • Aquellas actividades que no puedan considerarse como sujetas a declaración responsable.

Estas actividades requieren la elaboración de un proyecto técnico de instalaciones, redactado por técnico competente, y que recoja la normativa que se encuentra enumerada en las dos últimas hojas del modelo para este tipo de actividades.

  • MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Se podrán considerar como actividades sujetas a declaración responsable aquellas incluidas en los usos que se relacionan a continuación, siempre que no se superen los límites establecidos para cada uso particular o alguno de los límites generales incluidos en el apartado siguiente, además de aquellas en las que no se produzca un cambio de instalaciones ni de actividad, cambiando únicamente la titularidad de las mismas.

A: LÍMITES PARTICULARES

  • Uso residencia.
    • Residencias comunitarias de superficie construida menor a 500 m2.
    • Dotaciones de servicios obligatorios en los edificios.
  • Uso de garaje-aparcamiento.
    • Garajes-aparcamientos con superficie edificada total menor de 500 m2 si no precisaran de instalación de ventilación forzada, o a 125 m2 en el resto de los casos.
    • Los aparcamientos mecánicos nunca podrán considerarse como actividades sujetas a declaración responsable.
  • Uso de servicios terciarios.
    • Clase oficinas, hospedaje y pequeño comercio con superficie construida menor de 350 m2.
    • Resto de servicios terciarios con superficie construida menor de 200 m2 excepto academias en general, gimnasios y establecimientos infantiles, cuando estén situados en locales que formen parte de edificios de viviendas.
  • Uso dotacional.
  • Establecimientos con superficie construida menor de 350 m2.

B: LÍMITES GENERALES

  • Inexistencia de locales de riesgo especial, conforme al Documento Básico SI del Código Técnico de la Edificación.
  •  Actividades cuya potencia instalada sea inferior a 2 C.V., excluyendo de la misma la consumida por los sistemas de alumbrado, climatización y termos para la generación de ACS.
  • Potencia frigorífica de equipos autónomos de aire acondicionado de 6000 frig/hora.
  • Generadores de calor de 25000 Kcal/hora.
  • Torres de refrigeración.
  • Instalaciones radiactivas de cualquier categoría, incluso generadores de Rayos X, salvo los equipos de radiografía intraoral dental.

Este tipo de actividades requieren la presentación de una memoria que describa la actividad a ejercer así como las instalaciones existentes para el desarrollo del ejercicio: extintores, luces de emergencia, señalización, instalación eléctrica...


NORMATIVA GENERAL DE APLICACIÓN

Independientemente del tipo de actividad, todas están obligadas a cumplir la siguiente normativa, siempre y cuando les sea de aplicación:

  • Artículo 156 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (Viabilidad Urbanística).
  • Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
  • Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
  • Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos (BOCM nº 237, de 4 de octubre de 2010).
  • Ordenanzas Municipales de Policía y Buen Gobierno (BOCM nº 108 suplemento, de 8 de mayo de 1991).
  • Plan General de Ordenación Urbana (BOCM 18 de julio, BOE de 14 de agosto de 1991), y sus Normas Interpretativas, según actividad y uso.
  • Ordenanza Municipal Sobre Captación de Energía Solar Térmica (BOCM nº 80 de 4 de abril de 2007).
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y modificaciones posteriores. Se incluirá una justificación de cada una de las Exigencias Básicas que sean de aplicación según el tipo de actividad.
  • Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, según ámbito de aplicación.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias aplicables según actividad.
  • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, y modificaciones posteriores.
  • Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por que se establecen los Criterios Higiénico-Sanitarios para la Prevención y Control de la Legionelosis.
  • Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo.
  • Ley 42/2010, de de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
  • Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid.
  • Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreas Arquitectónicas y Decreto 138/1998, de 23 de julio, que modifica la anterior.
  • Decreto 13/2007, de 15 de marzo, que aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
  • Decreto 184/1998, de 22 de octubre, que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
  • Orden 1562/1998, de 23 de octubre, que establece el régimen relativo de los horarios del decreto anterior.
  • Ordenanza de Limitadores Acústicos (BOCM nº 140 suplemento, de 25 de junio de 1993).
  • Ordenanza Especial del Casco Histórico (BOCM nº 165 suplemento, de 14 de julio de 1993), y Disposición Transitoria (BOCM de 18 de julio de 2002).
  • Ordenanza General para Zonas Ambientalmente Protegidas (BOCM nº 109, de 8 de mayo de 1996).
  • Decreto 97/1998, de 4 de junio, que aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.
  • Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 2/1995, de 19 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
  • Ordenanza Reguladora del Acceso a Garaje-Aparcamiento a través de las Instalaciones de Montacoches (BOCM nº 153, de 30 de junio de 2009).
  • Resto de normativa sectorial específica según actividad e instalaciones.

Esta normativa será susceptible de revisión y modificación según cambios en la normativa legalmente exigible para la tramitación de Autorizaciones de Ejercicio de Actividad.

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Edificio:

Casa de Lizana

Dirección

Calle  Victoria, 10

28801 Alcalá de Henares (Madrid)

Telf:

91 888 33 00 Ext. 4333 - 4345

Fax: 91 882 10 99

Horario

Horario de atención presencial: de 9 a 14 de lunes a viernes, así como los jueves de 16'30 a 18'30.

Horario de asesoramiento técnico: los martes y miércoles de 9 a 12'30 y los jueves de 16'30 a 18'30.

Datos de contacto

Correo electrónico:

tecnicaindustrial@ayto-alcaladehenares.es

Twitter: @stialcala

Web: Oficina de Tramitación

  • Plaza de Cervantes 12. 28801 Alcalá de Henares (Madrid) Teléfono: 91 888 33 00
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