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Pleno Municipal

Ayuntamiento de Alcalá de Henares

Atribuciones

El Pleno es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal, apareciendo configurado como órgano de debate y de adopción de las grandes decisiones estratégicas.

1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:

La regulación del Pleno.

La regulación del Consejo Social de la ciudad.

La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.

La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.

La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.

l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.

n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.

ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.

o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.

p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.

Organización

  • El Pleno de este ayuntamiento está formado por el alcalde y los concejales y concejalas en número total de 27, elegidos por los vecinos cada 4 años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 140 de la Constitución Española y en la normativa electoral general. 
  • Corresponde su presidencia al Alcalde, quien puede delegarla, cuando lo considere oportuno, entre sus concejales y concejalas. 
  • La Secretaría corresponde al Secretario General del Pleno, que ostenta la condición de funcionario con habilitación de carácter nacional (Secretario de Categoría Superior). 

Estatuto del Concejal

1. Régimen de dedicación y retribuciones

Retribuciones de los Concejales

 

2. Compatibilidades

Dictamen de la Junta de Portavoces relativo a la autorización de compatibilidad como profesora asociada universitaria de la concejal Dª Dolores López Bautista aprobado en sesión plenaria de 19 de septiembre de 2023

Dictamen de la Junta de Portavoces relativo a autorizar la compatibilidad para el desempeño de la actividad marginal de asesoramiento a empresas privadas en el campo de las infraestructuras aeronáuticas solicitada por el concejal portavoz del Grupo Vox D. Víctor Manuel Acosta Hernández, en régimen de dedicación exclusiva aprobado en sesión plenaria de 19 de diciembre de 2023

 

3. Código de Buen Gobierno

Código Ético o de Buen Gobierno

4. Indemnizaciones recibidas por abandono del cargo

No se contemplan

 

5. Resoluciones dictadas por conflicto de intereses

No se han dictado.

 

6. Declaración de bienes e incompatibilidades

A continuación se adjunta modelo para la declaración de bienes e intereses.

CORPORACIÓN MUNICIPAL 2023 – 2027

DECLARACIÓN INICIAL DE BIENES E INTERESES

CORPORACIÓN MUNICIPAL 2019 – 2023

DECLARACIÓN INICIAL DE BIENES E INTERESES
DECLARACIÓN FINAL DE BIENES E INTERESES

      7. Registro de Regalos

      Registro de regalos.

      Sesiones Plenarias

      El Ayuntamiento en Pleno se reúne en sesión ordinaria los terceros martes de cada mes a las 17:00 horas.

      Vídeos Plenos

      Composición del Pleno

      Dirección

      Plaza Cervantes nº 12, 2ª Planta
      28801 Alcalá de Henares (Madrid)

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      Horario

      Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00

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