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Con la categoría de Asesor (14), con unas retribuciones brutas anuales de 44.800 €, distribuidas en catorce pagas iguales de 3.200 €, sin perjuicio de las productividades que en su caso se asignen:

– Nueve Asesores de la Alcaldía Presidencia y Comunicación.

  • D. Oscar Sáez Jiménez
  • D. Daniel Gregorio Sánchez Torrego
  • D. Pedro Pérez Hinojos
  • D. Antonio José De Lamo Villar

– Un Asesor de la Primera Tenencia de Alcaldía.

 D. Doriam Adrian Gutiérrez Sojo.

– Dos Asesores de la Segunda Tenencia de Alcaldía.

  • D. Diego José Blanco García
  • D. Julio Antonio de Santa Ana Campillo

– Un Asesor de la Tercera Tenencia de Alcaldía.

Dª Cristina García Izquierdo

– Un Asesor de la Cuarta Tenencia de Alcaldía.

Dña. Almudena Corral Ocaña.

Nombramiento personal eventual:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/10/27/BOCM-20231027-48.PDF

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/11/23/BOCM-20231123-67.PDF

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/12/27/BOCM-20231227-59.PDF

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/02/28/BOCM-20240228-37.PDF

 

En todos los casos se permitirá que perciban sus retribuciones en doce pagas, si así lo solicitan expresamente, previa resolución al respecto

 

Funciones (Art. 12 EBEP):

  1.  Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
  2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
  3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
  4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
  5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

 

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