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 La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan a continuación:

Atribuciones de la Junta de Gobierno Local

1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

b) La aprobación del proyecto de presupuesto.

c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

f)(Derogada)

g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.

h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.

i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

m) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.

n) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2. La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.

Componentes

La Junta de Gobierno Local se integra por el Excmo. Sr. Alcalde que la preside, y nueve concejales designados por él, entre ellos necesariamente los Tenientes de Alcalde. En el organigrama interno destacan las figuras del Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y la del Negociado de la Junta de Gobierno Local

Judith Piquet Flores

  • Alcaldesa Presidenta

 

Isabel Ruiz Maldonado

  • Primera Teniente de Alcaldesa

Gustavo Severién Tigeras

  • Tercer Teniente de Alcaldesa
  • Concejal-Secretario

Cristina Alcañiz Arlandis

  • Cuarta Teniente de Alcaldesa

Antonio Saldaña Moreno

  • Concejal-Secretario Segundo Suplente

D. Víctor Manuel Acosta Hernández.

  • Segunda Tenencia de Alcaldía
  • Concejal-Secretario Primer Suplente

Invitados, con voz pero sin voto

Adicionalmente y de conformidad con el art. 126.5 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Alcalde puede invitar para su asistencia a los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos.

Régimen de Sesiones

El régimen de sesiones establecido para su celebración será todos los viernes a las 12:00 horas.

Últimas sesiones

Últimas sesiones de la junta de gobierno local.

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