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Con la categoría de asesor de Grupo municipal (8), con unas retribuciones brutas anuales de 40.740 euros, distribuidas en catorce pagas iguales de 2.910 euros, sin perjuicio de las productividades que en su caso se asignen:

 

Tres asesores adscritos al Grupo municipal Partido Socialista Obrero Español.

D. Javier Valeriano Juárez

Dª. Mª Mercedes Ortega Toledo

D. Jesús González Lahoz

 

Tres asesores adscrito al Grupo municipal Partido Popular.

D. Francisco Javier Villalvilla Pérez

D. Jorge González García-Risco

Pendiente de designación

Un asesor adscrito al Grupo municipal Vox.

Dª Carmen Astorga Díaz

Un asesor adscrito al Grupo municipal Mas Madrid Alcalá

D. Eduardo Vega Garrido

 

En todos los casos se permitirá que perciban sus retribuciones en doce pagas, si así lo solicitan expresamente, previa resolución al respecto

Funciones (Art. 12 EBEP):

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

 

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