Con la categoría de administrativo de Grupo municipal (5), con unas retribuciones brutas anuales de 35.000 euros, distribuidos en catorce pagas iguales de 2.500 euros, sin perjuicio de las productividades que en su caso se asignen:
Un administrativo adscrito al Grupo municipal Socialista
Dª. María de las Nieves Robledo Picado
Un administrativo adscrito al Grupo municipal Partido Popular.
Dª. Silvia Orejón Martínez
Un administrativo adscrito al Grupo municipal Vox.
Dª. Lorena Loeches Zayas
Un administrativo adscrito al Grupo municipal Mas Madrid Alcalá.
D. Pablo Laín Guerrero
En todos los casos se permitirá que perciban sus retribuciones en doce pagas, si así lo solicitan expresamente, previa resolución al respecto.
Funciones (Art. 12 EBEP):
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.