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COORDINADORES GENERALES

Funciones (art. 167 ROM)

Las funciones de los Coordinadores Generales serán las siguientes:

  1. Apoyar a los órganos superiores de gobierno en la planificación de actividades de la Concejalía o a través del correspondiente asesoramiento técnico.
  2. Asistir al Concejal/a o Consejero/a-Delegado/a en el control de eficacia de su Concejalía y en los servicios y unidades dependientes de la misma.
  3. Establecer las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el marco definido por la junta de Gobierno Local.
  4. Proponer las medidas de organización de la Concejalía o Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio. En este sentido los procedimientos de Contratación y los asuntos de personal dependerán directamente de dicha Coordinación General.
  5. Asistir a la Junta de Gobierno Local en la elaboración, ejecución y seguimiento de los recursos reglamentarios de las áreas así como los que se encomiendan a su organización y la planificación del sistema de información y comunicación.
  6. Desempeñar la jefatura inmediata de los Directores Generales que estén encomendados o encuadrados en su coordinación así como al resto del personal de la Consejería.
  7. Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Concejal/a y desarrollo de las funciones que a éste le competen, en particular de la producción de actos administrativos que sean competencia de aquel así como de los demás órganos de la Concejalía sin perjuicio de las funciones de la Asesoría jurídica.                                                                                                                                    En los mismos términos del párrafo anterior informar de las propuestas de gastos. A tales efectos será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes de la Concejalía en relación con los demás que deban intervenir en el procedimiento correspondiente.
  8. Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de las Direcciones Generales y demás unidades administrativas que dependan directamente de él.
  9. Cualesquiera otras que le sean inherentes a los servicios comunes de la Concejalía y a la representación ordinaria de la misma.
  10. Las que fuesen expresamente delegadas por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la legislación básica del régimen local.

Coordinador General de Prensa y Comunicación: D. Raúl Castillo Muñoz

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/09/15/BOCM-20230915-44.PDF

 

Gerente del ente público empresarial Alcalá Desarrollo: D. Manuel García Hidalgo

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/10/27/BOCM-20231027-49.PDF

 

..DIRECTORES GENERALES

Funciones (art. 169 ROM)

Las Direcciones Generales son los órganos dependientes de las Consejerías Delegadas y bajo la dependencia inmediata de Coordinadores Generales encargados de la gestión de uno o varias servicios fundamentalmente homogéneos dentro de cada Concejalía y a tales efectos les corresponde:

  1. Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el/la Concejal/a y los/las Coordinadores/as Generales, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento de dichos objetivos.
  2. Ejercer las competencias delegadas a la Dirección General por la Junta de Gobierno Local u otro órgano de gobierno en el marco de la legislación básica del régimen local y del presente Reglamento.
  3. Proponer al Concejal/a o al Consejero/a-Delegado/a o al Coordinador/a General la resolución que estime procedente en los asuntos que afecten a su Dirección General.
  4. Impulsar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de las distintas jefaturas de servicios y unidades inferiores y velar por el buen funcionamiento de los negociados y departamentos dependientes de estos últimos así como el personal integrado en los mismos
  5. Asesorar al Coordinador General en aquellos expedientes en materia que así le fueren encomendadas y conformar los informes y propuestas de resolución concebidas por la jefatura de servicio y unidades de la dirección, que sean sometidas a propuesta de resolución de otro órgano.
  6. Con carácter general ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a las distintas unidades o servicios dependientes de la Dirección General, culminando de esta forma la organización administrativa de carácter funcionarial de las distintas áreas de conformidad con los niveles inferiores de organización incluidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
  7. Dictar los actos administrativos que fueran necesarios en las materias de sus competencias conforme los límites de la delegación que le fuera atribuida por el Alcalde/Alcaldesa, Junta de Gobierno Local o Coordinadores/as Generales.
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