Seleccionar página

1. EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

El art. 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece que en los municipios de gran población existirá un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

2. FUNCIONES DEL TRIBUNAL

Son funciones del Tribunal Económico-Administrativo:

  • El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. La competencia en relación con los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria se limitará a los actos dictados en vía ejecutiva.
  • El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
  • En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuesta en esta materia.

El Tribunal ejercerá sus funciones conforme a los principios de independencia técnica, objetividad, celeridad y gratuidad.

3. COMPOSICIÓN

El Tribunal está formado por una Presidencia y dos vocales, que contarán con voz y voto, designados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia. Estará integrado por personas que acrediten reconocida competencia técnica, formación y experiencia en materia tributaria.

Presidencia: D. Isidro Valenzuela Villarrubia.

Vocal: Dª. Beatriz Navarro González.

Vocal-Secretaría: Dª. Talía Gallego Aparicio.

 

4. MÁS INFORMACIÓN

Translate »