Qué es el Canal de Denuncias
Es un canal interno que permite comunicar información sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración pública del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal (en adelante, OA) y del Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo (EPE), por parte de sus empleados o por aquellos que estén o hayan estado en contacto con esta Administración por motivo de su actividad laboral, a quienes se les aplicará las medidas oportunas de confidencialidad y privacidad.
La creación del Canal de Denuncias, como canal interno para comunicar posibles infracciones en el seno de una organización, tiene su antecedente en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La Directiva comunitaria da prioridad al establecimiento de canales internos en la protección de la figura del denunciante.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ha creado el sistema y canales internos de información y ha aprobado el procedimiento de gestión de información previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción (en adelante, Ley 2/2023, de 20 de febrero).
- Comunicación de información
El denunciante que comunique o revele infracciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberá hacerlo a través del formulario “Comunicación de información al Canal de Denuncias”.
El denunciante deberá tener indicios suficientes y razonables sobre la certeza de la información que comuniquen, no pudiendo formularse comunicaciones genéricas, de mala fe o con abuso de derecho, pudiendo incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa. Y están obligadas a describir de manera detallada los hechos o conductas que comuniquen, y, en su caso, los indicios objetivos para obtener las pruebas, así como a proporcionar la información sobre la situación descrita; el tiempo en el que suceden, indicando la fecha; la infracción cometida y el presunto infractor o, al menos, la unidad u órgano donde se produce.
La descripción de los hechos o conductas deber ir acompañada del adecuado soporte probatorio, es decir, de datos contrastables y, en su caso, de la documentación que se considere necesaria para poder probar la información comunicada.
En la comunicación deberá seleccionar la tipología de la materia a la que se refiere su información e indicar si han informado de los hechos en el Canal de Denuncias de otra Administración.
El denunciante debe anonimizar los documentos y datos relacionados con la información comunicada a los efectos de la debida confidencialidad, sin perjuicio de aquellos que sean mínimamente necesarios para llevar a cabo la investigación.
Se puede realizar la comunicación al Canal de Denuncias por los siguientes medios:
- Por escrito, a través de correo postal, dirigido al “Responsable del Canal de Denuncias”.
- De forma electrónica, a través del canal habilitado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
- Verbalmente, a través de un archivo de voz, que se podrá presentar a través del canal habilitado.
- Mediante reunión, a solicitud de la persona denunciante, con la advertencia de que la información será grabada. ´
- Además, se podrán presentar denuncias en la forma establecida en el artículo 16.1 de la Ley 3972015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Oficina Central del Ayuntamiento y Oficinas del OA y EPE; y en las Oficinas de las Juntas Municipales de los Distritos, pero en todos estos casos no se puede garantizar su confidencialidad y anonimato.
- Anonimización de datos personales
En la presentación on line de la comunicación, el formulario permite optar por la fórmula de informar anónimamente, en cuyo caso no se conocerá la identidad de la persona denunciante desde el envío de la comunicación hasta la finalización de los trámites que correspondan por ningún miembro de la unidad de tramitación.
En el caso de que se opte por la fórmula de informar confidencialmente, el acceso a los datos personales contenidos en el sistema interno de información quedará limitado a la persona responsable de dicho sistema y a la persona que lo gestiona; la persona responsable de Recursos Humanos, cuando sea necesario la adopción de medidas disciplinarias (en el caso de que se trate de un empleado público); y la persona responsable de los Servicios Jurídicos, para la adopción de medidas legales, y en todo caso, por la persona nombrada como Delegado/a de Protección de Datos.
- Notificaciones
Si el denunciante opta por la fórmula de informar anónimamente, no recibirá comunicación sobre las averiguaciones que se lleven a cabo por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, OA y EPE. Y tampoco recibirá comunicaciones si hubiera renunciado a recibirlas.
Si se selecciona la notificación electrónica como medio de notificación, las comunicaciones que envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Para ello se debe tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio, y debe prestar su consentimiento.
Este medio de notificación es obligatorio para los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. En el caso de que el denunciante esté o haya estado en contacto con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares por motivo de su actividad laboral, se podrá optar además por la notificación a través de correo postal.
- Información sobre protección de datos
La información detallada sobre la actividad del tratamiento de datos “Canal de Denuncias” se puede consultar en el Registro de Actividades del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, publicado en https://www.ayto-alcaladehenares.es/politica-de-privacidad/
La finalidad del tratamiento es la gestión de las denuncias formuladas al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones previstas en la citada Ley.
La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (artículo 6.1.c) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).
Las personas cuyos datos se recaben, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión o, en su caso, oposición, conforme a la información disponible en la Política de Privacidad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, publicada en la página web https://www.ayto-alcaladehenares.es/politica-de-privacidad/ ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Plaza de Cervantes, 12, 28801 Alcalá de Henares o en la dirección de correo dpd@ayto-alcaladehenares.es
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogada durante dos meses más atendiendo al número de reclamaciones presentadas o a la complejidad de las mismas.
En el caso de que la base legal para llevar a cabo el tratamiento de datos sea el consentimiento informado, tiene derecho a revocarlo en cualquier momento para cualquiera de los tratamientos para los que se haya otorgado, pero la retirada o revocación del mismo para una finalidad determinada no tiene efectos retroactivos, y, por lo tanto, no afecta a la licitud del tratamiento, fundamentada en el consentimiento previo a la retirada.
Si consideran que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: www.agpd.es
Preguntas frecuentes
¿Quién puede presentar una comunicación de información?
El Canal de Denuncias podrá utilizarse tanto por los empleados del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Personas que trabajen para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento, del OA y del EPE. Personas que hayan obtenido información relevante en el marco de una relación laboral o estatutaria, aunque ya esté finalizada; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento, del OA y del EPE. Voluntarios, becarios y trabajadores en periodo de formación con dependencia de que perciban o no remuneración, así como aquellas otras personas cuya relación laboral con el Ayuntamiento, el OA y el EPE todavía no haya comenzado, pero hayan obtenido información relevante sobre presuntas infracciones durante su proceso de selección.
¿Quién tramitará las comunicaciones de información presentadas a través del Canal de Denuncias?
El responsable del Canal de Denuncias es una unidad de tramitación, un órgano colegiado, formado por los miembros del Comité Integral de la Contratación y Prevención del Fraude del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
¿En qué circunstancias se podrán inadmitir la información comunicada?
- Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de octubre.
- Cuando no se refiera a acciones u omisiones que se encuentren dentro del ámbito objetivo y/o guarden relación con la actividad y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de su OA y de EPE.
- Cuando la comunicación se presente por personas no incluidas en el apartado tercero, dedicado al ámbito personal de aplicación del Sistema Interno de Información.
- Cuando carezca de fundamento, veracidad, contenido esencial, sea notoriamente falsa, fundada únicamente en opiniones, esté formulada de forma vaga o excesivamente genérica.
Deben tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comuniquen, no pudiendo formularse comunicaciones genéricas, de mala fe o con abuso de derecho, pudiendo incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa.
- Cuando sea manifiestamente repetitiva, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva valoración.
- Cuando respecto de los hechos y conductas se hayan realizado anteriormente actuaciones de investigación que se encuentren ya cerradas.
- Cuando tenga un carácter abusivo o injustificado.
- Cuando esté siendo investigada por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o Policía Judicial.
- Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones y ya se hubiera concluido el correspondiente procedimiento, en cuyo caso se precisará que se den nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen la apertura de un procedimiento distinto.
- Cuando, a juicio del responsable del Sistema Interno de Información, existan indicios racionales de haberse obtenido información mediante la comisión de un delito, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
- Cuando se trate de una información sobre un supuesto acoso laboral. El ayuntamiento tiene un procedimiento propio y específico.
- Cuando de algún otro modo incumplan las condiciones fijadas en esta regulación, por otras causas debidamente justificadas.
¿Cuál es el plazo de respuesta?
El plazo de respuesta al informante no podrá exceder de 3 meses, contado a partir de la fecha de emisión del acuse de recibo de la comunicación presentada, salvo casos de especial complejidad que requieran la ampliación de plazo, en cuyo caso podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
¿Qué medidas de protección se aplican a los denunciantes y a la persona o personas a quienes se refiere la información?
Tanto el denunciante como las personas afectadas tendrán derecho a la preservación de su identidad, destacándose la prohibición de represalias para aquellas personas que presenten una comunicación, prestando todo el apoyo y protección tal y como se recoge en los artículos 37 y 38 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, Ley 2/2023, de 20 de febrero).
No obstante, si se comunica o revela públicamente información a sabiendas de su falsedad, se está incurriendo en una infracción muy grave castigada con multas desde 30.001 hasta 300.000 euros en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Además, debe tenerse en consideración que, si existieran indicios de que el denunciante ha obtenido la información mediante la comisión de un delito, además de inadmitírsela se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, tendrán los siguientes derechos:
- Derecho a la confidencialidad de las comunicaciones e informaciones que proporcionen, así como a mantener su anonimato si así lo señalan expresamente.
Los datos de la persona denunciante no serán comunicados en ningún caso al afectado, ni se facilitará a este último el contenido de la información aportada que motivó el inicio de actuaciones. La identidad del denunciante sólo será comunicada a la autoridad administrativa, Autoridad judicial y Ministerio Fiscal en el marco de una investigación disciplinaria o penal.
- Derecho a ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.
- Derecho a conocer el estado el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de las actuaciones.
Si el denunciante hubiera optado por la fórmula de informar anónimamente, no recibirá comunicación o información sobre las averiguaciones que ha llevado a cabo el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Las personas afectadas a las que se refiera la información, tendrán los siguientes derechos:
- A la presunción de inocencia y al respeto al honor durante la tramitación del procedimiento.
- Derecho a la posibilidad de comparecer asistida de abogado.
- Confidencialidad y seguridad de los datos personales de la persona afectada en las tareas de comprobación de los hechos.
- A ser informadas de la admisión de una comunicación que les afecte, salvo que haya que mantenerse el secreto en beneficio de la comprobación de los hechos.
Tendrá derecho de acceso a la sucinta relación de los hechos imputados, pero en ningún caso, accederán a ningún dato de carácter personal relativo a la persona denunciante, ni acceso al contenido de la información que motivó el inicio de las actuaciones.
- A que no se formulen recomendaciones ni se emitan conclusiones sin que tenga conocimiento de las informaciones que les afectan.
- Derecho a formular alegaciones por escrito y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes, respetando su derecho a la presunción de inocencia.
- La debida protección y respeto de todos los afectados directa o indirectamente por las informaciones emitidas, evitando posibles perjuicios.