- Los 32 miembros que lo componen trabajarán en 4 Comisiones: Escolarización, Absentismo, Actividades extraescolares y Centros
Alcalá, 18-mayo-10.- El concejal de Educación de Alcalá, Francisco Bernáldez, anunció hoy “la convocatoria del Consejo Escolar Municipal, el próximo 27 de mayo, a las 18 horas, tras la aprobación del nombramiento de todos sus miembros en la sesión plenaria de esta mañana”. El acto tendrá lugar en las dependencias de la Junta Municipal IV.
Asimismo, el edil explicó que “tal y como recoge la legislación vigente, el único punto del Orden del Día en esta primera sesión es la composición del Consejo Escolar Municipal con la toma de posesión de sus 32 miembros. A partir de ahí, - prosigue – pondremos en marcha las distintas Comisiones en las que trabajará este organismo, analizando todos los aspectos de la realidad educativa de Alcalá”. En principio, el Consejo Escolar Municipal ha establecido cuatro Comisiones de trabajo: Escolarización, Absentismo y alumnos con necesidades educativas, Actividades extraescolares y Necesidades de mejora y centros, “aunque el Consejo está abierto a la creación de más comisiones en función de las necesidades que vayamos detectando”.
El Reglamento del Consejo Escolar Municipal fue aprobado el pasado mes de marzo por el Pleno Municipal. “Se trata de un documento que nace fruto del consenso institucional de toda la comunidad educativa con el objetivo de promover la mejora de la calidad en la enseñanza en Alcalá de Henares”, explicó Bernáldez. “La puesta en marcha de este órgano, - continúa - recogido en el programa electoral del Partido Popular, demuestra que este equipo de Gobierno continúa cumpliendo los compromisos adquiridos con los vecinos de Alcalá”.
El Reglamento del Consejo Escolar Municipal
Este documento consta de once artículos, organizados en un Preámbulo y dos Capítulos. El Capítulo I recoge la naturaleza del Consejo Escolar Municipal como órgano de consulta, información y asesoramiento, así como sus competencias, destinadas a elevar propuestas e informes. El reglamento especifica las siguientes:
- Realización del mapa/red escolar de Alcalá de Henares y las necesidades de construcción, renovación y ampliación de centros docentes públicos dentro del término municipal.
- Las actuaciones y disposiciones municipales relativas a la educación, haciendo especial incidencia a las materias de escolarización, vigilancia, y cumplimiento de la escolaridad obligatoria, así como a las actividades complementarias, extraescolares, y enseñanzas no regladas.
- Los acuerdos de colaboración y convenios entre el Ayuntamiento y otras administraciones y organismos públicos y privados.
- La utilización de los centros escolares fuera del horario escolar.
- Los objetivos y prioridades de las actuaciones municipales en las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento por Ley.
- Transmitir a las administraciones competentes las demandas que se consideren para la mejora de la calidad de la enseñanza en nuestro municipio.
- Recabar información de las diferentes administraciones competentes sobre cualquier materia relativa a la educación en el ámbito municipal.
- Elaborará un informe anual sobre el estado de la educación en nuestro municipio, así como una memoria de sus actividades, y sobre la situación de conservación y mantenimiento de los edificios escolares, ambas cosas las remitirá a todos los sectores representados en el Consejo, así como a las administraciones competentes.
- Velar sobre el cumplimiento de los principios de la Carta de Ciudades Educadoras en aquellas actuaciones que supongan un desarrollo de nuestro municipio. Asimismo, propondrá actuaciones y programas en ese sentido.
- Cualquier otra cuestión de interés municipal, que se considere ha de ser sometida a consulta, a propuesta de la Concejalía de Educación.
- Actuaciones generales dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza así como las encaminadas al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades.
- Potenciar la escuela de padres y madres y cursos de formación o iniciativas similares, en los centros educativos para fomentar y mejorar la participación, la información y aptitud de la familia.
En el Capítulo II se regula el funcionamiento del Consejo Escolar Municipal en sus tres modalidades: pleno, comisión permanente y comisiones. “El pleno se reunirá una vez al año, puesto que su función es dar cuenta del trabajo realizado durante el curso escolar, lo que no evita que las comisiones se convoquen las veces que sean necesarias para el estudio y tratamiento de temas específicos”, explicó Bernáldez. El Capítulo II también recoge la composición del pleno del Consejo, compuesto por un presidente, vicepresidente, secretario y consejeros, en los que están representados todos los sectores de la comunidad educativa. “Además, - indicó el edil – se podrá invitar a las personas que por su competencia puedan informar, asesorar o ayudar en los temas que se vayan a tratar. En cualquier caso, estas personas tendrán voz, pero no voto”.
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