Definición.
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Los Centros para Mayores son equipamientos y servicios que, en el ámbito municipal, proporcionan una atención adecuada a las necesidades del colectivo de personas mayores, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La participación activa en los equipamientos y servicios municipales destinados a personas mayores.
Estos centros fomentarán la participación comunitaria, con el fin de lograr una dinamización total o parcial del grupo de personas mayores dentro de un área geográfica concreta.
- La promoción de actividades de carácter preventivo y de ocio.
Fomentarán, bajo la dirección de profesionales especializados, la promoción de actividades específicas: culturales, sociales y de mejora de la salud.
Los Centros de Mayores constituyen un espacio físico que hace posible 'el encuentro y la convivencia' entre los mayores del municipio.
Podríamos definirlos como: 'Centros no residenciales destinados a la organización de actividades para la ocupación del tiempo libre y el ocio, la atención educativa, el apoyo preventivo de la marginación, y las actividades culturales. Pueden complementarse con otro tipo de actividades o servicios en función del colectivo al que atienden.'
Es decir, que los Centros de Mayores son casi como tu casa. Un lugar para descansar, para comunicarte con otros y compartir mil aficiones. El centro es tú centro.
Los objetivos generales de los centros serán, por tanto:
- Ser un lugar de encuentro de las personas mayores en su rato de ocio.
- Ser el instrumento de promoción de una vida activa y participativa para las personas mayores.
- Constituir un espacio de convivencia e integración en el barrio en el que se ubican.
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Organización, participación y representación.
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La participación y representación de los Centros Municipales de Mayores se llevará a cabo a través de la Asamblea General de Socios, la Junta de Gobierno de los Centros, y las Comisiones de Participación del Centro.
Los Centros de Mayores tienen una organización definida con el fin de facilitar la comunicación, la integración, y la solidaridad entre todos los socios.
- La Asamblea General: Está integrada por todos los socios del centro. Se reunirá en sesión ordinaria (una vez al año) y en sesión extraordinaria.
Son facultades de la Asamblea General las siguientes:
- Conocer y proponer las actividades del centro.
- Conocer y valorar el informe anual de gestión elaborado por la Junta. Si no se aprobase el informe, se convocará una Asamblea cuyo único punto del orden del día será decidir sobre la continuidad de los miembros de la Junta o la convocatoria de nuevas elecciones, y se celebrará en el plazo máximo de 15 días, convocada por la Dirección del Centro.
- Acordar, por mayoría de 2/3 de los asistentes, la revocación del mandato para miembros de la Junta, siempre que medie causa justificada y conste como un punto del orden del día.
- La Junta de Gobierno: Debe ser el órgano de representación y participación de los socios, entre los cuales serán elegidos, para coordinar los servicios del Centro con la Dirección y Organización establecida por el Ayuntamiento.
Por lo tanto, hay tres elementos importantes en la organización:
- La Asamblea General.
- La Junta de Gobierno.
- Las Comisiones de Participación.
Se estructura en Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales, con un mandato de dos años. El número de vocales se corresponderá con tres por cada 500 socios o fracción.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, no podrán ser desempeñados más de tres mandatos completos, o seis años consecutivos.
Funciones de las Juntas de Gobierno:
- Procurar el buen funcionamiento del centro y el desarrollo de sus actividades.
- Proponer el programa anual de actividades, recibiendo los criterios que formulen los socios, colaborando en el desarrollo y vigilando su cumplimiento, ajustándose a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.
- Elaborar anualmente un informe de su gestión para su aprobación, si procede, por la Asamblea General.
- Convocar, en los plazos reglamentarios, las elecciones a la Junta de Gobierno (cada dos años, como se establece).
- Incoar, instruir y resolver los procedimientos de 'faltas leves'. Informar los expedientes relativos a las distinciones y sanciones, y en los supuestos de 'faltas graves' y 'muy graves'.
- Participar en la fijación de los precios de los servicios estipulados, con aportación de los usuarios.
- Divulgar los servicios del centro.
- Estimular la participación de los socios y fomentar la participación de la comunidad.
- Los acuerdos tomados por las Juntas de Gobierno que afecten a los derechos de los socios, al presupuesto o a las normas de funcionamiento del Centro deberán ser aprobados, expresamente, por la Administración, por medio de la Dirección establecida por el Ayuntamiento.
La Junta de Gobierno es un órgano vital en la organización del centro. Tiene muchas funciones y un carácter muy democrático. Su actividad principal es conseguir que el centro sea un lugar vivo y dinámico.
Como ves, la organización de tu centro es una copia de la organización de otras instituciones públicas. Su objetivo es siempre la participación democrática y el bienestar de todos sus miembros.
- Las Comisiones de Participación.
Las Comisiones de Participación son el órgano por medio del que se articula la participación voluntaria y desinteresada de los socios en las actividades del centro.
Decidida por la Junta la creación de una Comisión, y elegido el Vocal que la preside, se publicará en el Tablón de Anuncios: el título de la misma; las funciones; si es permanente o para un evento singular; el número de socios necesario; las características que deben reunir; y el plazo para presentar las solicitudes.
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