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- SUBVENCIONES
Tendrán la consideración de actuaciones protegidas de rehabilitación, las siguientes:
A. Rehabilitación de Edificios
El conjunto de obras que doten al edificio y sus elementos comunes de mejores condiciones de seguridad, funcionalidad, confortabilidad, ornato y accesibilidad, sin modificar su actual configuración, ni alterar sus características morfológicas o estructurales.
Comprenden, brevemente, las siguientes actuaciones:
- Adecuación Estructural: Obras que propicien en el edificio condiciones suficientes de seguridad constructiva, garantizándose así su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.
- Adecuación Funcional: Aquellas que dotan al edificio de condiciones suficientes de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de aguas, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales, seguridad frente a accidentes y siniestros, así como supresión de barreras arquitectónicas.
- Aquellas obras que modifiquen la estructura y configuración del edificio, de forma que impliquen, entre otras, la reestructuración parcial del mismo, siendo su destino el arrendamiento tasado. Queda excluido el vaciado del edificio.
B. Rehabilitación de Viviendas
Comprenden, brevemente, las siguientes actuaciones:
- La realización de obras que proporcionen condiciones mínimas respecto a superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, gas, electricidad, ventilación, iluminación natural, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos, supresión de barreras arquitectónicas y ahorro energético.
- La ampliación del espacio habitable, conforme a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico, siempre que la superficie útil resultante no supere 120 metros cuadrados útiles.
En todos los casos, el presupuesto subvencionable será el que se derive del coste real de las actuaciones, incluidos los honorarios profesionales y otros gastos como catas, excavaciones arqueológicas, informes técnicos, visados, etc.
C. Otras Actuaciones
- Adquisición e inmediata rehabilitación de un edificio para destinarlo a arrendamiento
- Adquisición e inmediata rehabilitación de vivienda, destinada a uso propio o arrendamiento.
El promotor de estas actuaciones podrá solicitar la financiación prevista en las presentes normas. El coste de la adquisición queda incluido dentro del concepto de presupuesto máximo protegible, no obstante deberá solicitar la financiación prevista en un plazo de seis meses desde la fecha de adquisición del inmueble.
- REQUISITOS GENERALES PARA OPTAR A LAS AYUDAS
- Que el edificio o vivienda tenga más de 15 años de antigüedad.
- Que no exista impedimento alguno para la obtención de la Licencia Municipal de Obras.
- Que las obras no se hayan iniciado salvo en aquellos casos en los que exista una orden de ejecución o urgencia debidamente justificada.
- Que el destino de las viviendas sea el de residencia habitual y permanente.
- TIPOS DE AYUDAS Y CUANTIA
Las ayudas previstas para las actuaciones contempladas, tienen como finalidad la financiación parcial de las obras de rehabilitación necesarias para la adecuación de edificios y viviendas incluidas en el ámbito, consistirán en:
- Subvenciones a fondo perdido
- a. Comunidades de propietarios: hasta un 70% del presupuesto de la obra, por vecino.
- b. Adecuación de viviendas: hasta un 60% del presupuesto de la obra
- Préstamos a bajo tipo de interés
- Subvención hasta el 95% del importe de la Licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
En todos los casos, se fija una subvención máxima por vivienda de acuerdo con el Convenio de aplicación establecido para el Area de Rehabilitación.
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS
- DNI en vigor
- Escrituras de compraventa de la vivienda, u otro título que en derecho justifique su titularidad.
- Certificado de empadronamiento, o bien contrato de alquiler y último recibo abonado.
- Presupuesto de la obra desglosado por partidas
- Proyecto de técnico competente, cuando la obra a ejecutar así lo requiera
- Solicitud de Licencia de Obras
- Comunidad de Propietarios: Actas de aprobación de las obras a ejecutar y nombramiento de presidente.
No dude en consultarnos, estamos a su entera disposición para informarle, ayudarle y resolver cualquier dificultad en la tramitación de su expediente.
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