Inicio -> Áreas Temáticas -> Área de Hacienda -> Consulta de Facturas
En aplicación del Real Decreto Ley 4/2012 de 24 de febrero, pueden consultarse los datos incluidos en la relación remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los proveedores cuyos derechos de cobro estén recogidos en la relación certificada no deben realizar ningún trámite. Deberán esperar a las instrucciones que se dicten por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para hacer efectivo el cobro en una entidad bancaria.
Sólo en el caso de no estar incluido en la relación o de que existan errores en la misma, podrá solicitar la emisión de un certificado individual a través del siguiente enlace:
Solicitud. Certificado individual de reconocimiento de la obligación pendiente de pago.