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ALTA POR NACIMIENTO.
Se consideran "Altas por nacimiento" a las inscripciones en el padrón municipal de habitantes, de las personas nacidas en Alcalá de Henares, inscritas en Registro civil y cuyos progenitores estén empadronados en el domicilio de inscripción del menor.
ALTA PROCEDENTE DE OTRO MUNICIPIO.
Se consideran "Altas procedentes de otro municipio" a las inscripciones realizadas en el padrón municipal por haber fijado su residencia en Alcalá de Henares y procedan de otro municipio español.
ALTA PROCEDENTE DE UN PAÍS EXTRANJERO.
Se consideran "Altas procedentes de un país extranjero" a las inscripciones realizadas en el padrón municipal de Alcalá de Henares y procedan de un país extranjero.
BAJA POR CAMBIO DE RESIDENCIA A OTRO MUNICIPIO.
Se considera "Baja por cambio de residencia a otro municipio" a aquella baja de la inscripción en el padrón de Alcalá de Henares como consecuencia de haber realizado un Alta en otro municipio.
BAJA POR CAMBIO DE RESIDENCIA A OTRO PAÍS.
Se considera "Baja por cambio de residencia a otro país" a aquella baja de la inscripción en el padrón de Alcalá de Henares como consecuencia de haber cambiado su residencia a un país extranjero.
BAJA POR DEFUNCIÓN.
Se consideran "Bajas por Defunción" a las bajas de las inscripciones en el padrón municipal de habitantes por fallecimiento.
CAMBIO DE DOMICILIO.
Se consideran "Cambios de Domicilio" a la modificación de los datos de la residencia en la inscripción padronal, como consecuencia de haber trasladado a otra dirección dentro del municipio de Alcalá de Henares.
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES.
Se consideran "Modificaciones o actualización de datos personales" a la modificación de los datos personales en la inscripción padronal municipal, como consecuencia de las variaciones ocurridas en estos, así como las que deriven de la corrección de errores.
RENOVACIÓN PADRONAL.
Se consideran "Renovaciones" a la renovación cada dos años de las inscripciones padronales municipales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Tal como estableció la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, transcurridos dos años desde su entrada en vigor (22-12-2003) los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberán proceder a renovar sus inscripciones padronales, las cuales tendrán una vigencia de dos años.
JUSTIFICANTES DE EMPADRONAMIENTO.
Se consideran "Justificantes de empadronamiento" a aquellos documentos impresos en los que se certifica y/o justifica la inscripción o el haber estado inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.
Web: Catalogo de Trámites